551.000 HECTÁREAS SUBNACIONALES POTENCIALES PARA CONSERVACIÓN MUNICIPALES

Se entiende por Área de Conservación Municipal y Uso Sostenible (ACMUS) a un espacio del territorio cantonal, reservado oficialmente por el Municipio como consecuencia de la vigencia de este instrumento, en concordancia con la legislación nacional, sobre la cual se ejerce una limitación al uso de la tierra, al que se somete uno o más bienes inmuebles (predios), sean públicos, mixtos, privados o comunitarios, con fines de preservación, conservación, restauración ecosistémica o productividad sostenible en áreas prioritarias para el aseguramiento de la calidad y cantidad del agua, protección de la biodiversidad y prestación de servicios ambientales.

La creación o reconocimiento oficial de Área de Conservación Municipal y Uso Sostenible no implica la extinción de los derechos de posesión o de propiedad pública, privada o comunal preexistentes, pero si el cumplimiento de la función ambiental.

Las Áreas de Conservación Municipal y Uso Sostenible son identificadas y delimitadas técnicamente en base a un análisis multicriterio que toma en cuenta como variables los ecosistemas frágiles, las unidades ambientales, los usos del suelo, la importancia hídrica y características puntales del territorio, además de otros criterios establecidos por el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de cada Cantón y con el propósito de planificar y ejecutar actividades de manejo que permitan garantizar su integridad a largo plazo.

Las áreas de conservación municipales se trabajan en estrecha coordinación con los técnicos en cada GAD Municipal y se valida a través de una linea base socializada debidamente con las autoridades del cabildo para su aprobación mediante ordenanza.

El Objeto es que las ACMUS, tienen como objeto proteger el patrimonio natural; reservar y controlar áreas para hacer efectivo el derecho a la conservación del ambiente; conservar y restaurar fuentes de agua asociadas a ecosistemas frágiles, especialmente los espacios hídricos para provisión de agua destinada al consumo humano; la protección de la diversidad biológica y los servicios ecosistémicos; la prevención de la contaminación y el uso sostenible de los recursos naturales.

El reconocimiento oficial del ACMUS sobre un área o predio, limita el uso de los recursos naturales que existan, por parte de él o los propietarios, quienes deberán seguir lineamientos técnicos e implementar las acciones recomendadas por la Dirección de Gestión Ambiental, procurando su conservación en estado natural o la recuperación ecológica de los ecosistemas naturales y su funcionalidad, así como una productividad sostenible. La creación del ACMUS pese a las limitaciones que establece sobre el uso de la tierra del bien inmueble, permite que el propietario mantenga su dominio y desarrolle las actividades admitidas según la ordenación determinada en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de cada cantón y según la Zonificación Específica determinada en la Ordenanza.

El ACMUS comprenderá sitios, predios o bienes inmuebles públicos, comunitarios y privados cuando sean:

  1. Áreas que, por su situación y cobertura vegetal, intervengan en el ciclo del agua, especialmente para la preservación de cuencas hidrográficas, recarga de acuíferos y abastecimiento de agua.
  2. Ecosistemas frágiles, hábitats de flora y fauna silvestre, áreas importantes para la conectividad ecosistémica.
  3. Vertientes, cursos de agua y áreas de inundación que deban ser protegidos o recuperados para evitar deslizamientos, erosión y daños a infraestructura construida.
  4. Áreas Importantes para la Conservación de las Aves (IBAs por sus siglas en inglés), o sitios de la Alianza Zero Extinción (AZE).
  5. Sitios o áreas, de cualquier tamaño, en donde mediante estudios se determine su importancia biológica y natural.
  6. Áreas naturales de interés cultural y/o recreacional, como: cerros, lagunas, ríos, cascadas; incluyendo zonas con vestigios arqueológicos, entre otros.
  7. Cejas de montaña, sitios cercanos a fuentes, manantiales, humedales y cursos de agua.
  8. Áreas de suelo y/o vegetación degradados, que deberán obligatoriamente rehabilitarse.
  9. Sectores que, por sus características naturales, constituyan factor de defensa de obras de infraestructura de interés público.
  10. Suelos Rurales de Protección.
Mapa.  Áreas de conservación municipales establecidas y en proceso mediante ordenanza con apoyo del FORAGUA. (Fuente: Archivos ST. FORAGUA y mapas del SNAP-MAE)

La creación o reconocimiento de las áreas a conservar se realizará observando lo dispuesto en el Art. 57 de la Constitución de la República del Ecuador, dependiendo de los casos y de su pertinencia.

Excepcionalmente, se podrá crear o reconocer ACMUS en casos considerados emergentes o especiales por su prioridad de conservación, como acción preliminar, y luego proceder a la Zonificación Específica conforme a las disposiciones de esta Ordenanza. Para tal propósito la Dirección de Gestión Ambiental de cada municipio, que presentarán un informe favorable al Alcalde/Alcaldesa, en el que singularizará las áreas a ser consideradas oficialmente como ACMUS. El alcalde/alcaldesa, dispondrá a la Procuraduría Sindica Municipal, la elaboración del proyecto del acto administrativo para la creación de sitio o bien inmueble a considerarse como ACMUS y se continuará con el procedimiento dispuesto en la Ordenanza.

Gracias a este proceso, las áreas de conservación municipales de nuestros socios municipales, fueron establecidas bajo una ordenanza en cada cantón desde el año 2009. Los últimos años, el Fondo Regional del Agua con apoyo de la cooperación, a promovido la actualización de estas ordenanzas de conservación y uso sostenible denominadas ACMUS, basados en la ley como el código ambiental COA, que incluyen todos los bosques en buen estado, las fuentes de agua para consumo humano y zonas que generen conectividad biológica entre áreas o ecosistemas rotos por las actividades ganaderas o agrícolas.

Para el año 2022 hemos logrado establecer 392.383 hectáreas en la Región 7 (ver mapa) con una proyección estratégica al año 2025 de 551.823,63 hectáreas de conservación del sur del país, que genera además conectividad con los parques nacionales Podocarpus, Yacuri, erro Plateado, Corredor Sangay-Podocarpus.

A mediano plazo se busca asegurar el recurso a más de 1.000.000 personas, para ello trabajamos en articular institucionalmente acciones y actividades bajo un mismo objetivo, para lo cual es necesario afianzar las relaciones con los municipios y la cooperación nacional e internacional en busca de establecer el pilar fundamental de sostenibilidad en base al aporte ciudadano, los acuerdos de conservación bajo incentivos permanentes y la voluntad política como eje transversal.

PROVINCIACANTONESTADO LEGALHa
El OroChillaPropuesta17421,24
El OroSanta RosaPropuesta39681,61
El OroZarumaOficial25530,21
LojaCelicaOficial22956,87
LojaLojaOficial29825,75
LojaMacaraOficial27430,70
LojaPaltasOficial17683,46
LojaPuyangoOficial 28984,74
LojaSaraguroPropuesta28419,50
LojaSozorangaOficial19516,66
Zamora ChinchipeCentinela del CóndorOficial8708,54
Zamora ChinchipeNangaritzaPropuesta69929,69
Zamora ChinchipePalandaOficial77359,71
Zamora ChinchipePanguiOficial31741,03
Zamora ChinchipeYantzazaPropuesta64632,29
Zomora ChinchipeZamora Oficial56806,86
TOTAL551.823,63 Ha.
Tabla. Municipios que establecieron áreas de conservación ACMUS entre el año 2015 y 2019 como nueva estrategia de conservación del FORAGUA actualizando las ordenanzas. (Fuente: Archivos ST FORAGUA y ordenanzas municipales)
Áreas de conservación municipales aprobadas y en propuesta de los GADs Municipales de l sur de Ecuador, las cuales regula el uso y ocupación del suelo bajo ordenanza municipal y la creación de tasas ambientales al consumo de agua potable..

mayo 13, 2020